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COMERCIO INTERNACIONAL

Archivo: Julio 2008

14/07/2008 GMT 1

LOS ACUERDOS INTERNACIONALES

lizbeth-godoy @ 18:26

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LA OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

 

Antes de 1995: Signatarios del GATT antes del establecimiento de la OMC
Países
que habían firmado el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio antes de que finalizara 1994, cuando la OMC sustituyó al GATT como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio.

 ALADI

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:

- Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.

- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).

- Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial.

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, Grupo de los Tres, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común. chile-can.jpg

 

Comunidad Andina De Naciones CAN)
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. La primera reunión de este foro se realizó el 15 de enero de 1998 en Quito (Ecuador). Los órganos e instituciones del SAI son:

Consejo Presidencial Andino.

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).

Parlamento Andino. · Secretaría General (de carácter ejecutivo)

Consejo Consultivo Empresarial. · Consejo Consultivo Laboral.

Corporación Andina de Fomento (CAF).

Fondo Latinoamericano de Reservas.

Convenios.

Universidad Simón Bolívar.

La Zona de Libre Comercio (ZLC) es la primera etapa de todo proceso de integración y compromete a los países que la impulsan a eliminar aranceles entre sí y establecer un arancel común ante terceros.

La ZLC andina se comenzó a desarrollar en 1969 y se culminó en 1993. Para ello utilizaron como instrumento principal el Programa de Liberación, encaminado a eliminar todos los derechos aduaneros y otros recargos que incidieran sobre las importaciones.

La ZLC tiene una característica que la hace única en el América Latina: todos los productos de su universo arancelario están liberados.

En septiembre de 1990 Bolivia, Colombia y Venezuela abrieron sus mercados.

En enero de 1993 lo hizo Ecuador.

Perú se está incorporando de forma gradual a la ZLC, tras suspender en agosto de 1992 sus compromisos con el Programa de Liberación. Finalmente, en julio de 1997, Perú y los demás miembros de la CAN llegaron a un acuerdo para la integración total de este país a la Areas de Integración

La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.

Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.

Un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común.

 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANASEstablecida en 1952 la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la única organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como, recaudación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta manera al bienestar económico y social de las naciones. Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico. Trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:-Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y Científico.-Comité Técnico sobre Valoración en Aduana-Comité Técnico de Normas de Origen-Comité Técnico Permanente-Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial. MercosurEl Mercado Común del Sur o Mercosur (en portugués Mercado Comum do Sul, Mercosul) es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.Sus estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, y Uruguay. Venezuela firmó su adhesión el 17 de junio de 2006. Su estatus dentro del bloque no es claro: no ejerce los derechos propios de un estado miembro pleno pero está claro que es más que un mero estado asociado. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú tienen estatus de estado asociado.

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INCOTERMS

lizbeth-godoy @ 16:41

exw.jpg1.-Incoterms Definición de INCOTERMS:
Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en el transporte de mercancías. Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Historia de los INCOTERM
Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el objetivo de describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancias. Estos términos comerciales consistian en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los paises y, consecuentemente, se producian malentendidos en las transacciones internacionales.
La Camara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (INternational COmmerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS
Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :
- Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
- La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
- En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.DES

2.- ClasificaciónLos Incoterms se clasifican en 4 grupos:

Grupo E: SalidaEXW -  En fábrica (… lugar convenido)

Grupo F: Transporte principal no pagadoFCA -   Franco transportista (… lugar designado)FAS -   Franco al  costado del buque (… puerto de carga convenido)FOB -   Franco a bordo (… puerto de carga convenida)

Grupo C: Transporte principal pagadoCFR -  Coste y flete  (… puerto de destino convenido)CIF  -  Coste, seguro y flete (… puerto de destino convenido)CPT -  Transporte pagado hasta (… lugar de destino convenido)CIP  -  Transporte y seguro pagado hasta (… lugar de destino convenido)

Grupo D: LlegadaDAF -  Entregada en frontera (… lugar convenido)DES - Entregada sobre buque (… puerto de destino convenido)DEQ -  Entregada en muelle  (… puerto de destino convenido)DDU -  Entregada derechos no pagados (… lugar de destino convenido)DDP  -  Entrega derechos pagados (… lugar de destino convenido) 

3.- Grupo E

El término “E” es el de menor obligación para el vendedor no tirar que hacer nada  más que correr las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local. 

EXW: En fabrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir taller, fábrica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehiculo receptor. 

4.- Grupo FLos términos “F” requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador.- El punto en que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear al contrato cubierto por el término. 

FCA: Franco transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 

FAS: Franco al costado del buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha d soportar todos los costes y riesgos de perdidas o daños de la mercancía desde aquel momento. 

FOB: Franco a bordo significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de perdida o daños de la mercancía desde aquel punto. El término  FOB  exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.  

5.- Grupo C

Exige que el vendedor contrate transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto debe hacerse costar necesariamente, tras el respectivo termino el punto hasta el que ha de pagar los costes de transporte. 

CFR: Coste y flete significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El termino CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación, puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 

CIF: Coste seguro y Flete, significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenio. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después de momentos de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riegos del comprador por perdida o daños de la mercancía durante el transporte. 

CPT: Transporte pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por el, pero además que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino necesario. Exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación; Puede emplearse con independencia el modo de  transporte, incluyendo el transporte multimodal. 

CIP: Transporte y seguro pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista destinado por el mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Consecuentemente el vendedor contrata al seguro y paga la prima del seguro. 

6.- Grupo D

El vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar de destino en la frontera o dentro del país de importación convenida. 

DAF: Entregadas en frontera, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. 

DES: Entregada  sobre   buque, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada la aduana para la importación en el puerto de destino convenido. Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.  

DEQ: Entregada en muelle, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despachar de aduana par ala importación, en el muelle, el puerto de destino convenido. Exigen del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. 

DDU: Entregada a derechos no pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada la aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte su llegada al destino convenido. 

 DDP: Entregada a derechos pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al destino convenido.freight3.jpg

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