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COMERCIO INTERNACIONAL

14/07/2008 GMT 1

INCOTERMS

lizbeth-godoy @ 16:41

exw.jpg1.-Incoterms Definición de INCOTERMS:
Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en el transporte de mercancías. Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Historia de los INCOTERM
Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el objetivo de describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancias. Estos términos comerciales consistian en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los paises y, consecuentemente, se producian malentendidos en las transacciones internacionales.
La Camara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (INternational COmmerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS
Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :
- Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
- La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
- En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.DES

2.- ClasificaciónLos Incoterms se clasifican en 4 grupos:

Grupo E: SalidaEXW -  En fábrica (… lugar convenido)

Grupo F: Transporte principal no pagadoFCA -   Franco transportista (… lugar designado)FAS -   Franco al  costado del buque (… puerto de carga convenido)FOB -   Franco a bordo (… puerto de carga convenida)

Grupo C: Transporte principal pagadoCFR -  Coste y flete  (… puerto de destino convenido)CIF  -  Coste, seguro y flete (… puerto de destino convenido)CPT -  Transporte pagado hasta (… lugar de destino convenido)CIP  -  Transporte y seguro pagado hasta (… lugar de destino convenido)

Grupo D: LlegadaDAF -  Entregada en frontera (… lugar convenido)DES - Entregada sobre buque (… puerto de destino convenido)DEQ -  Entregada en muelle  (… puerto de destino convenido)DDU -  Entregada derechos no pagados (… lugar de destino convenido)DDP  -  Entrega derechos pagados (… lugar de destino convenido) 

3.- Grupo E

El término “E” es el de menor obligación para el vendedor no tirar que hacer nada  más que correr las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local. 

EXW: En fabrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir taller, fábrica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehiculo receptor. 

4.- Grupo FLos términos “F” requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador.- El punto en que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear al contrato cubierto por el término. 

FCA: Franco transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 

FAS: Franco al costado del buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha d soportar todos los costes y riesgos de perdidas o daños de la mercancía desde aquel momento. 

FOB: Franco a bordo significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de perdida o daños de la mercancía desde aquel punto. El término  FOB  exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.  

5.- Grupo C

Exige que el vendedor contrate transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto debe hacerse costar necesariamente, tras el respectivo termino el punto hasta el que ha de pagar los costes de transporte. 

CFR: Coste y flete significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El termino CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación, puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 

CIF: Coste seguro y Flete, significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenio. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después de momentos de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riegos del comprador por perdida o daños de la mercancía durante el transporte. 

CPT: Transporte pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por el, pero además que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino necesario. Exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación; Puede emplearse con independencia el modo de  transporte, incluyendo el transporte multimodal. 

CIP: Transporte y seguro pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista destinado por el mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Consecuentemente el vendedor contrata al seguro y paga la prima del seguro. 

6.- Grupo D

El vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar de destino en la frontera o dentro del país de importación convenida. 

DAF: Entregadas en frontera, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. 

DES: Entregada  sobre   buque, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada la aduana para la importación en el puerto de destino convenido. Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.  

DEQ: Entregada en muelle, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despachar de aduana par ala importación, en el muelle, el puerto de destino convenido. Exigen del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. 

DDU: Entregada a derechos no pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada la aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte su llegada al destino convenido. 

 DDP: Entregada a derechos pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al destino convenido.freight3.jpg

Comentarios

Comentarios(7) »

  1. Me gusto mucho la información, osea es simple, completa y concreta, gracias :) y Felicidades.

    Yenny | 05-03-2009 - 05:36:21 GMT 1 #

  2. Agradeceré me aclararan las siguientes preguntas:::

    quien paga los gastos de exportación cuando se tiene el Incoterm DAF???

    O se los debo entregar a un agente aduanal contratado por mi????

    o le corresponde al comprador recibir en la frontera con su agente aduanal???

    Gracias

    reyna rios | 17-04-2009 - 00:48:28 GMT 1 #

  3. Excelente muy didactico para mi que estoy cursando la carrera de RELAC INTERNAC Y NEGOCIACIONES. Gracias por esta pagina.

    BRENDA CASTILLO HUBY | 02-08-2009 - 19:02:57 GMT 1 #

  4. cual es el incoterm que hace alucion a que el embarcador ni el transportista no hacen responsable de algun desastre del buque en mar adentro, donde ambos se desligan de responsabilidades tanto legales como economicas del container perdido

    luis | 07-08-2009 - 02:35:26 GMT 1 #

  5. Muy interesante ! tengo entendido que los incoterms se ajusta o se verifican cada 10 años, es este el ultimo y si ya se verifico luego del 2000?

    Liliana Frutos | 10-08-2009 - 22:05:57 GMT 1 #

  6. Excelente artículo nos sirve mucho para entender los incoterms y las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

    Saludos

    Gloria Martínez | 20-10-2009 - 21:15:07 GMT 1 #

  7. puedo utilizar los terminos FOB, FAS, CFR, CPT, CIF o CIP en vía aerea.

    Existe algun impedimento.

    Teniendo en cuenta lo establecido en el INCOTERMS 2000

    Ana | 24-11-2009 - 23:16:52 GMT 1 #

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